Personería Jurídica emitida por un notario público donde consten las citas de inscripción de la sociedad perteneciente y de representante judicial, extrajudicial y el apoderado (en caso de este ultimo indicar si tiene límite de suma y de cuanto). La misma debe estar acompañada del sello y de la firma del notario. Se recuerda que cada personería tiene vigencia de un mes. |